A 30 años de la Convención de los Derechos del Niño A 30 años de la Convención de los Derechos del Niño
Por Luis Horacio Santucho. Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
El día 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Fué una espléndida aurora, dijo Hegel saludando el nacimiento de la nueva época que comenzaba con la Revolución Francesa. Podríamos decir lo mismo en relación a este estatuto de Derechos Humanos, ratificado por la totalidad de los países de la comunidad internacional, salvo Estados Unidos y Somalía.
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El contenido esencial de la CDN es el otorgamiento universal de la calidad de sujeto de derecho a las niñas, niños y adolescentes, sostenido en cuatro principios fundamentales, a saber: 1° Interés Superior; 2°) No Discriminación; 3°) Respeto de Opinión; 4°) Supervivencia y Desarrollo.
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Hace 30 años también fue estrenada la película “La Sociedad de los Poetas Muertos”, un galardonado guión de Tom Schulman, protagonizado por el extraordinario actor Robin Willians en el rol del profesor Jhon Keating y entre otros Neil Perry, representado al alumno Robert San Leonard. El escenario ficcional se desarrolla en la estadounidense Academia Welton, un prestigioso internado privado preuniversitario, aislado y tradicional, donde rigen cuatro principios morales “Tradición, Honor, Disciplina y Excelencia”.
El trágico desenlace de la obra cinematográfica se encuentra vinculada con el avasallamiento de los derechos fundamentales de un niño adolescente, en este caso justamente el derecho a la opinión y que la misma sea tenida en cuenta. Un padre rígido, una madre sometida a los designios patriarcales y los deseos destruidos por la realidad hicieron estallar el mundo de un adolescente que amaba la vida
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Oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño/a, dice el art. 12 de la CDN y su efecto de irradiación se ha trasladado al ordenamiento jurídico argentino. La palabra y la expresión canonizada para todos los tiempos, pero aún falta mucho para la consagración fáctica de este principio, porque nos encontramos muchas veces con un obstáculo epistemológico desde los operadores judiciales y en función de ello las víctimas de delitos quedan sometidas a variadas formas de revictimización.
La práctica cotidiana nos enfrenta a interminables articulaciones procesales tendientes a evitar el avance de los procesos penales, y casi siempre la impunidad se convierte en realidad, pasa el tiempo y el niño ya es adolescente y otras veces adulto, en algunos casos estigmatizado por haber denunciado a su entorno mas cercano, padre, madre, o referente afectivo.
Los jueces muestran impotencia ante las interminables dilaciones procesales, nulidades, apelaciones, recusaciones con causa o sin causa, impedimentos para que intervengan organismos de protección de las niñas, niños y adolescentes, violencia institucional de género, instalación excecrable del SAP (Sindrome de Alienación Parental), para argumentar a favor de los padres o madres pedófilas, entre ellas calificar de locas a las madres que denuncian Abuso Sexual Infantil, como en otras épocas se calificaba a la Madres de Plaza de Mayo, que denunciaban la desaparición forzada de sus hijo/as.
En el cerebro de los vivos siguen operando los traumas del pasado, aún gobiernan en nuestros sentidos los esquemas y antiguallas de otros tiempos, mientras tanto seguramente hay un Padre Invertido gozando con el sufrimiento de un trozo de niña o niño.