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Moratoria provincial: hasta el 26 de febrero se podrá adherir

Contribuyentes cumplidores de Ingresos Brutos y
de Automotores tendr�n descuentos

Contribuyentes cumplidores de Ingresos Brutos y de Automotores, tendrán descuentos.

26/12/2020 01:39 Política
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A través de una resolución y en vista de la ley de Moratoria provincial sancionada por el Legislativo y de la reglamentación del Ejecutivo, la Dirección General de Rentas informó que la adhesión a la misma podrá realizarse hasta el 26 de febrero del 2021, tal como se publicó en el Boletín Oficial.

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Como se recordará, este régimen permitirá “regularizar las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2020”, indica la resolución.

Los beneficios que contiene son los siguientes:

a) Condonación de intereses de hasta un 70%; b) Condonación total de multas; c) Plan de pagos de hasta 60 cuotas; d) Intereses de financiación que van de un 0,50% a 1,5% mensual sobre saldo; e) El Importe mínimo de la cuota será de $600; f) Los contribuyentes podrán acogerse hasta un plan de pagos por cada impuesto; g) En el caso de los impuestos Inmobiliario y Automotor del año 2020, se podrá ingresar por el importe anual que venció en junio del corriente año, y que ya incluye un descuento del 30%; h) Se pueden incluir todas las deudas: las que surgen de DDJJ, las que surgen de ajustes de inspecciones, las deudas que ya están en cobro judicial y las deudas en concurso preventivo.

Cumplidores

La moratoria contempla un beneficio para los “contribuyentes cumplidores” con el impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, y Automotores. Se trata de un 40% de reducción “en su obligación anual por los 2 ejercicios fiscales siguientes, a que sea declarado por la autoridad de aplicación. El presente beneficio no es acumulable con ningún otro”, aclara la norma.

Para acogerse, los contribuyentes deberán declarar e incorporar sus deudas ingresando a la Web Oficial de la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia (www.dgrsantiago .gov.ar) al DGR-ON LINE, con su CUIT y Clave Fiscal al módulo MORATORIA-PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Aquellos contribuyentes que no tengan clave fiscal, podrá solicitarlo vía web o en forma presencial. a) Para realizar el trámite en forma presencial, deberá presentar la siguiente documentación: 1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F) en 2 ejemplares. 2. DNI original y copia, para argentinos y extranjeros. En caso de ser extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. b) Para realizar el trámite vía web deberá hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: clavefiscal web @dgrsantiago.gob.ar adjuntando la siguiente documentación: 1. Formulario de Empadronamiento, 2. DNI. c) Los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, podrá solicitar su clave fiscal vía web o en forma presencial, la cual deberá presentar la siguiente documentación: Personas Humanas: 1. Formulario de Empadronamiento, con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz; 2. Fotocopia DNI 3. Constancia Afip 4. Boleta de Servicio 5. Formulario CM03 del último periodo vencido. Personas Jurídicas: 1.Formulario de Empadronamiento, con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz; 2.Contrato Social/Estatuto 3.Fotocopia de DNI de 2 Socios. 4. Boleta de Servicio 5.Constancia Afip 6.Formulario CM03 del último periodo vencido. De solicitar clave fiscal vía web deberá enviar la documentación al siguiente correo electrónico: conveniomultilateral @dgrsantiago.gob.ar; Asunto: Solicitud de clave fiscal.


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