Abigeato y política criminal Abigeato y política criminal
Por Luis Horacio Santucho. Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El día 6 de febrero del 2020 se ha realizado una importante reunión en la sede del Ministerio Público Fiscal, con la presencia del fiscal general Dr. Luis Alberto de la Rúa, todos los fiscales de la circunscripción Capital y pobladores del departamento Figueroa acuciados angustiosamente por el vápulo del abigeato, situación generalizada que se repite en casi todo el territorio provincial.
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En la historia del derecho penal argentino, más precisamente en los primeros tiempos de la conquista española el delito de abigeato se castigaba con la pena de muerte. Francesco Carrara, el maestro italiano en su Programa de Derecho Criminal, decía que los romanos condenaban a los reos de abigeato a trabajos forzados, a las fieras o ser gladiador en el circo. La influencia del derecho romano y sus postulados jurídicos en torno de la posesión y su traditio brevi manu, principal forma de adquisición del dominio, formaba parte de una estrategia imperial contra el nomadismo de los pueblos bárbaros. Julio César en sus célebres “Comentarios de las Guerras de las Galias”, comienza la construcción discursiva de la barbarie como fundamento de legitimación de la misión “civilizadora” de la conquista.
Posteriormente, cuando se ha dejado de considerar al delito un pecado y a la pena un instrumento de redención, en la evolución histórica de la ciencia penal se confieren los márgenes que permitirían la individualización de la pena y variadas técnicas legislativas, entre ellas ponderativas de las circunstancias agravantes y atenuantes, un sistema que ha seguido Carlos Tejedor con su primer proyecto de Código Penal argentino presentado en el año 1865 (Parte General) y 1867 (Parte Especial), inspirado en el Código de Baviera con el método de señalar criterios orientadores sin negar el margen de discrecionalidad del juez.
El delito de abigeato o hurto de ganado mayor o menor se trata de un hurto agravado en razón de su objeto. El término abigeato proviene del Derecho Romano, la significación viene de ab agere, esto es echar por delante, que es la forma como se despliega el hecho, arreando y conduciendo el animal o animales hacia el lugar donde se consuma el apoderamiento.
El 21 de abril del 2004 se ha sancionado la Ley N° 25.890, una de las enésimas modificaciones que ha sufrido nuestro actual Código Penal, con el objeto de elevar las penas en el delito de abigeato. La referida ley fue aprobada sobre tablas en el Senado de la Nación acompañada de un prosaico debate en la Cámara de Diputados de la Nación, por consiguiente, el resultado ha sido una falla legislativa que viene produciendo un intenso debate doctrinario y jurisprudencial.
La creación de un capítulo especial para las agravantes fuera de las definiciones del tipo básico de la figura del apoderamiento ilegal es el eje o centro neurálgico de las disputas ideológicas. Y otra vez, tropezamos con lo mismo, la necesidad imperiosa de un nuevo Código Penal, la gran misión aún pendiente de estos 36 años de democracia argentina.
Desde un punto de vista de política criminal, el abigeato contiene una tópica jurídica que nos conduce invariablemente a la concatenación de diversas consecuencias a partir del apoderamiento del semoviente, y es en primer lugar su faenamiento y comercialización clandestina, hecho lo cual deviene la ausencia absoluta de los controles bromatológicos y por ende el peligro de brotes epidemiológicos en la población. Añádase a ello, la evasión impositiva, por la violación de los aranceles sanitarios municipales y provinciales y los derivados del proceso industrial y comercial.
Los pobladores campesinos de Figueroa, vinieron acompañados por el cura párroco de Bandera Bajada, presbístero Mario Boggetti, muy preocupados y angustiados por las graves derivaciones que ocasiona el vaciamiento del patrimonio de las comunidades, con impacto directo en la determinación de la extensión de su unidad productiva, además el valor afectivo que tienen sus animales, bajo su cuidado, atención sanitaria y permanente vigilancia, que no es obstáculo para la banda de cuatreros que cuentan con sus abogados bien disponibles y remunerados para presentar los beneficios de las garantías constitucionales, mientras el daño económico inhabilita a las víctimas perjudicadas la posibilidad de acceso a la Justicia.
La demanda campesina fue atendida por los funcionarios del Ministerio Público Fiscal y ha quedado pendiente una reunión con autoridades del Superior Tribunal de Justicia para aunar criterios con los jueces de Control y Garantías. En ese sentido es importante destacar que más allá de las divergencias construidas por el legislador, existen las instituciones pertinentes para elaborar la estrategia procesal penal de abordaje a este flagelo social.
El maestro Sebastián Soler resaltaba que el fundamento de las agravantes en el delito de abigeato es la necesidad de un cerco moral de protección. Hagamos realidad esas enseñanzas, porque no solamente el bien jurídico propiedad se encuentra en riesgo, el Derecho Sanitario aparece en el escenario por una cuestión estrictamente epistemológica y deontológica.