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El Ministerio de Economía dio a conocer las nuevas disposiciones sobre la contención del gasto

07/01/2021 18:42 Economía
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El Ministerio de Economía de la Provincia, mediante un comunicado dio a conocer las nuevas disposiciones, sobre la contención del gasto, las cuales se detallan a continuación.

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“VISTO: la ejecución presupuestaria de erogaciones corrientes y no corrientes del gasto público ejecutadas en diferentes jurisdicciones, Organismos descentralizados y Autárquicos del Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO:

Que el desarrollo dinámico y eficaz del presupuesto anual de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial demanda constantemente la toma de decisiones bajo criterios de eficiencia con el único objetivo de que el Estado provincial sostenga su equilibrio económico-financiero y puedan asistir las necesidades sociales.

Que bajo esa premisa y como resultado de los controles que ejecuta constantemente el Estado Provincial, se hace necesario adoptar decisiones que contengan la ejecución del gasto público.

Que en tal sentido y en lo atinente a los rubros contrataciones públicas relativos a vehículos, camionetas, combis, maquinarias, locaciones de servicios, tanto con fondos provinciales y/o nacionales, así como también los compromisos provenientes de firmas de convenios, se deja aclarado que bajo ninguna situación y/o concepto se podrá ejecutar sin la autorización previa expresa del Poder Ejecutivo.

Por ello, en vista a las previsiones presupuestarias consolidadas en la Ley N° 7.305 –Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2021, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese durante el aÑo 2021, la aplicación de las siguientes medidas de control de gasto administrativo que deberán ser observadas por todas las jurisdicciones Ministeriales, como así también los Organismos y Entes Autárquicos y/o Descentralizados, quedando expresamente prohibido:

1. La celebración y/o renovación de alquileres de todo tipo de vehículos y maquinarias.

2. La celebración de contratos de recursos humanos cualquiera fuera la modalidad y el origen de los fondos. Se encuentran expresamente comprendidos en la presente prohibición las contrataciones originadas en programas con financiamiento nacional o internacional.

3. El otorgamiento de horas extras, bonificaciones y/o incentivos de cualquier naturaleza a personal que a la fecha no se encuentre comprendido en alguno de ellos.

4. La firma o renovación de convenios con organismos o entidades públicas o privadas que impliquen directa o indirectamente erogaciones al Estado Provincial.

5. La designación y/o contratación por empleo público a personas que se hayan acogido al beneficio jubilatorio con excepción del cargo de Ministro y Secretario.

6. Cobertura de cargos vacantes o de manera interina de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados, personal jerárquico de la administración púbica, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, excluida la docencia.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial”.


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