Recuerdan qué se puede hacer y hasta qué hora durante la veda electoral Recuerdan qué se puede hacer y hasta qué hora durante la veda electoral
En las últimas horas, comenzaron a circular rumores respecto de los permisos de diversas actividades comerciales, como así también de la circulación en todo el territorio provincial durante este sábado de veda electoral.
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Debido a esto, autoridades del Comité de Emergencia de la provincia, en diálogo con EL LIBERAL, aclararon que "el horario permitido es hasta las 2, tal como determinó el COE oportunamente".
Cabe recordar que, según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda electoral de las Paso comenzó ayer viernes a las 8, y las prohibiciones durante la misma regirán hasta las 21 del domingo, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.
En este marco, la Dirección Nacional Electoral, recuerda que durante la veda no se permiten las siguientes actividades:
- Realizar actos públicos de campaña
- Proselitismo electoral
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
- Vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 11 de septiembre, hasta tres horas después del cierre de comicios, es decir las 21 horas del domingo 12.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
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- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios (que comienzan a las 8 AM del domingo) y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; es decir, a las 21 del domingo 12 de septiembre.
Las penas establecidas por no ir a votar
Si bien existen nuevas excepciones debido al contexto de pandemia, las autoridades recordaron que siguen vigentes las sanciones para quienes que no vayan a votar. Así, aquellos que no fueran a votar y no justifiquen la ausencia, deberán abonar una multa de 50 pesos, importe que asciende a 100 pesos en el caso de las elecciones generales de noviembre.
Mientras no se pague la penalidad, que se puede hacer por medios electrónicos o personalmente en el Banco Nación, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
Quiénes quedan exentos de ir a votar
- Aquellas personas que tengan Covid-19, quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
- Por fuera del Covid-19, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio
- Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
- En caso de presentar algún síntoma compatible con el coronavirus al momento de votar, estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa.