Resolución de Jefatura de Gabinete vigente para Santiago desde las 0 de este sábado Resolución de Jefatura de Gabinete vigente para Santiago desde las 0 de este sábado
Visto: Las nuevas medidas anunciadas por el Sr. Gobernador de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia; con relación a las medidas a adoptar para evitar la propagación de la pandemia;
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Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer efectivos esos anuncios mediante el instrumento legal correspondiente y que, oportunamente; mediante Decreto N° 1153/2020, se ha facultado a Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo que se realicen en las distintas ciudades y/o Departamentos de la Provincia;
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 en su art. 16 “in fine”, faculta a las Provincias para que, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, puedan disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicha norma, con el fin de prevenir y contener los contagios del Covid-19.
Que, en ese marco normativo y de acuerdo a la minuciosa evaluación de la situación sanitaria de la provincia
Por ello; el señor jefe de gabinete de ministros. Resuelve.
ARTICULO 1: Dispónese, limitar preventivamente en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades desde las 00:00 hs. del día sábado 22, hasta el día Domingo 30 de Mayo inclusive del corriente año, con la siguiente modalidad:
ACTIVIDADES HABILITADAS COMO ESENCIALES
- Farmacia, Sanatorios, Clínicas y todo lo que tenga que ver con el sistema de salud.
- Pañalería
- Veterinarias
- Estaciones de servicios
- Servicio de Vigilancia y limpieza
- Venta de artículos de limpieza
- Servicio de Lavandería
- Personal relacionado para el Cuidado de personas, niños, mayores, enfermos etc.
- Servicios funerarios
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
- Servicios básicos de mantenimiento (gasistas, plomeros, electricistas)
- Locales de pagos de servicios, organismo de crédito y Bancarios
- Servicio público (recolección de residuos, agua, electricidad, telecomunicaciones, comedores comunitarios, desinfección, prensa).
- Industria de alimentos y producción continúa
- Hoteles (con protocolo)
- Actividades agrícolo – ganaderas
- Traslado de niños/niñas y adolescentes para vinculación familiar
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigación y manejo integrado de plagas
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuera necesario
- Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.-
ACTIVIDADES HABILITADAS de 06 a 18 hs.
- Almacenes, despensas, quioscos, panaderías, supermercados
- Bares, restaurantes, heladerías y casas de comida (solo delivery y take away)
- Talleres Mecánicos (solo para actividades esenciales)
- Remises (solo dos pasajeros atrás), solo por llamada para gente que justifique su traslado (ej., por salud, vacunación y trabajadores esenciales)
- Traslado de menores para visitas de padres;
- Cementerio (conforme protocolo)
- Distribuidoras de garrafa de gas
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
- Comercios no esenciales (ropa, calzados, ferreterías, corralones – materiales de construcción, pinturerías mueblerías, artículos del hogar, papelerías, librerías, perfumerías, casas de Cotillón, perfumerías, casas de repuestos y accesorios, agencias de tómbola)
- Obras públicas y privadas (solo servicios de seguridad y serenos con circulando)
- Peluquerías, salones de belleza y afines
- Actividades deportivas de todo tipo
- Clubes e instituciones sociales, culturales y deportivas, gimnasios
- Actividades religiosas
- Transporte de colectivos y combis de pasajeros en toda la provincia (salvo que sea un viaje especial como salud, por ejemplo, gente que se dializa o tiene algún tratamiento).
- Ferias (en lugares abiertos o cerrados)
- Academias de baile, teatros, danzas
- Reuniones sociales públicas, privadas que no sean del grupo familiar conviviente
- Consultorios profesionales (abogados, escribanos, arquitectos, ingenieros)
- Se suspenden las clases presenciales en toda la provincia. Solo se realizan en modalidad virtual.
- La administración pública funcionará con guardias mínimas.
- Lavaderos de vehículos
- Agencias de venta de automotores y moto vehículos
- Hoteles alojamiento transitorios.-
ARTICULO 2°: El radio de circulación está fijado en 500 metros alrededor del domicilio, para realizar compras, ir a la farmacia, caminar o ir a la plaza con la familia; cuidando la distancia social y uso de barbijo. -
ARTICULO 3: Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-